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Condominio Sol y Playa: impugnación de deslinde aún espera decisión

Casi ocho meses después de que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA) acogiera una impugnación del deslinde de la zona marítimo terrestre que dio base al permiso para la reconstrucción de las áreas recreativas del condominio Sol y Playa, en Rincón, la agencia no ha resuelto el caso, pese a que su determinación potencialmente impactará el manejo de las costas en todo Puerto Rico.

Desde el pasado 17 de mayo, cuando José G. Barea, abogado y dueño de un apartamento en el condominio, entabló la impugnación, el proceso administrativo se ha caracterizado por la radicación de mociones, réplicas y otros documentos legales, por lo que la controversia aún no se ha discutido en sus méritos.

Mediante declaraciones escritas, el DRNA afirmó que el caso se ha atendido “proactivamente”.

Por su parte, Barea acusó a la agencia de “arrastrar los pies” con el asunto del deslinde, y lo atribuyó al proceso paralelo que se sigue en el Tribunal de Aguadilla, donde la Junta de Planificación (JP) retó la legalidad del permiso de construcción del proyecto. Sobre este otro tema, el juicio está citado para el 8 y 10 de febrero.

“Si el condominio resultara victorioso en el tribunal, comoquiera hay que ver el caso del deslinde (en el DRNA). Si la Junta saliera victoriosa, el condominio pudiera reiniciar sus trámites con el deslinde que ya existe y por eso, precisamente, hay que atacar ese deslinde y la metodología que se usó para hacerlo”, dijo Barea.

Mientras, la abogada de Sol y Playa ante el DRNA, Shirley Vokac, confirmó la radicación de una moción de desestimación por entender, entre otras cosas, que la metodología utilizada para el deslinde es correcta y que la impugnación se sometió a destiempo. “Las otras partes contestaron a nuestra moción y estamos a la espera de que se resuelva”, indicó.

¿Dónde está el caso?

Sobre el estado de los procesos, el DRNA indicó, precisamente, que la oficial examinadora que atiende la impugnación preparó un informe sobre las solicitudes de desestimación que se han radicado y “está bajo evaluación”.

De acuerdo con la agencia, dicho informe se analizará “con rigor en derecho” y se tomará alguna de las tres determinaciones provistas en ley: aceptarlo en su totalidad o parcialmente, rechazarlo en su totalidad o parcialmente, o emitir una decisión distinta basada en la evidencia y estudio del caso.

El DRNA informó que, al momento, no hay una vista señalada para atender la controversia “debido a un asunto procesal e interlocutorio elevado al Tribunal de Apelaciones”, que surgió “luego de avanzado el caso ante la oficial examinadora”. Específicamente, la Clínica de Asistencia Legal de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico solicitó “ser parte”, que es una figura jurídica distinta a la que se le concedió de ser “amigo de la corte”.

“El Tribunal de Apelaciones ya solicitó a las partes en controversia (Barea, Consejo de Titulares de Sol y Playa y Municipio de Rincón) que se expresen sobre esa solicitud. La discreción de los tribunales para disponer de los asuntos ante ellos los cobija y protege. El DRNA no participa de ese asunto procesal e interlocutorio, como de ningún otro asunto en esta controversia administrativa, porque al final recaerá sobre el DRNA la determinación final del caso”, estableció la agencia en su escrito.

Cuando finalmente se convoque la vista, sostuvo el DRNA, será liderada por un oficial examinador “con experiencia e independencia”. Entretanto, la agencia imputó al Municipio de Rincón la posposición, a supuesto pedido propio, de las vistas anteriormente señaladas.

Vokac indicó, por su parte, que el Apelativo también tiene ante su atención la solicitud de “tres grupos ambientales y un señor que alega ser pescador” para “ser parte” del caso, en vez de “amigos de la corte”. “Contestamos esa moción y aprovechamos también para decirle al tribunal que no hay jurisdicción (en el foro de primera instancia) sobre el otro asunto (de la presunta ilegalidad del permiso de construcción)”, dijo.

Entretanto, Barea señaló que pondera solicitarle al DRNA una “vista sobre el estado de los procedimientos”. Anticipó que, si la oficial examinadora eventualmente desestima el caso, pedirá reconsideración en la agencia y “pudiéramos extenderla hasta el Apelativo”.

¿Cuál es la controversia?

En su querella de impugnación, Barea plasmó que el DRNA erró al aprobar el deslinde de la zona marítimo terrestre en la playa Los Almendros, donde ubica el condominio, porque “solamente toma en cuenta los niveles de la marea astronómica e ignora la existencia de la playa, vegetación asociada al complejo playa-duna y sus rasgos fisiográficos”.

Barea acompañó su querella de un informe pericial preparado por el doctor en Oceanografía e Ingeniería de Costas Miguel Canals Silander, quien urgió a la agencia a convocar la vista “para atender la controversia en sus méritos, porque los méritos son claros”.

“Por encima del criterio de si las mareas son sensibles o no, están los aterramientos (playas y dunas). Si hay aterramientos, eso es zona marítimo terrestre. El propio secretario (del DRNA, Rafael Machargo) reconoce que las playas y dunas son públicas. También, el manual para el deslinde de la zona marítimo terrestre, que el condominio argumenta que no es válido, es lo que el secretario dice que se debe usar. Esos son los argumentos en mi reporte pericial. La evidencia aquí es espectacular”, sostuvo Canals Silander.

Ruperto Chaparro, director de Sea Grant Puerto Rico, también recabó la pronta atención del DRNA “porque, mientras tanto, lo que está pasando es que se siguen haciendo deslindes y dando permisos (a nivel isla) y no se sabe qué criterios se usaron”.

Reiteradamente, la representación legal de Sol y Playa ha esbozado que el deslinde se rigió por las disposiciones de la aún vigente Ley de Puertos de España de 1880, extensiva a Puerto Rico en 1886.

Vokac insistió, asimismo, en que, en diciembre de 2019, cuando se colocaron los rótulos en los predios del condominio notificando del deslinde, se apercibió que cualquier persona tendría 30 días para objetar el proceso, según las disposiciones reglamentarias.

“Nadie presentó objeción alguna dentro de los 30 días reglamentarios. Los criterios de la ley no se pueden aplicar como tú quieras para pretender apoderarte de propiedad privada”, acotó.

Al respecto, Barea comentó: “Nuestra teoría es que, si el deslinde de la zona marítimo terrestre es ilegal e incorrecto, no concede derecho, así que el tema de los 30 días no es correcto”.

Desde el pasado 3 de agosto –y por orden de la JP–, la construcción en el condominio Sol y Playa está detenida.

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