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¿En qué consiste el proyecto para una nueva ley de costas propuesto por el PIP?

Con el trasfondo de la controversia sobre la construcción de una piscina en una Zona Marítimo Terrestre (ZMT) frente a un condominio en Rincón, pero también el efecto comprobado de la erosión costera y el aumento en el nivel del mar en toda la costa de Puerto Rico, la senadora independentista María de Lourdes Santiago insistió en que la Legislatura finalmente atienda el proyecto que establece la nueva Ley de Costas de Puerto Rico.

Un proyecto similar fue radicado el pasado cuatrienio por el exsenador Juan Dalmau Ramírez pero, tras ser presentado en enero de 2017, se refirió a la Comisión de Salud Ambiental y Recursos Naturales, entonces presidida por Carlos Rodríguez Mateo, quien no celebró ni una vista pública sobre la pieza.

Hace unos días, el senador Albert Torres Berríos, actual presidente de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales, indicó que a mediados de septiembre celebrará vistas públicas sobre el Proyecto del Senado 32 y el Proyecto de la Senado 43, que establece una moratoria de cinco años sobre construcciones en la costa. Esta última pieza legislativa también es de la senadora Santiago.

“De un nuevo ordenamiento para la zona costera y de su eficaz ejecución por un gobierno consciente y responsable, depende el acceso público a nuestras playas, la seguridad de vida y propiedades y el aprovechamiento justo y ordenado de uno de los recursos más valiosos de nuestro archipiélago”, sostuvo Santiago al defender la importancia del proyecto.

Puerto Rico tiene 799 millas lineales de costa, distribuidas en 43 municipios. Según la Exposición de Motivos del PS 32, el 56% de la población vive en la costa.

“La aplicación poco uniforme e inconsistente de la definición sobre lo que constituyen los límites de los bienes de dominio público correspondientes a la zona marítimo-terrestre, y las servidumbres de salvamento y de vigilancia litoral establecidas posteriormente en la Ley de Puertos para la Isla de Puerto Rico del 5 de febrero de 1886 ha resultado en la privatización de facto de una extensión considerable del bien de dominio público en zonas marítimo-terrestres, quedando sustraída injustificadamente del disfrute físico y visual de los ciudadanos y visitantes”, lee la exposición de motivos.

“Los objetivos a que debe dirigirse la acción administrativa serán, a saber: determinar la extensión de los bienes de dominio público marítimo-terrestre y asegurar su integridad y adecuada conservación, adoptando las medidas de protección, restauración y saneamiento necesarias; regular la utilización racional de estos bienes en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con respecto al paisaje, al ambiente y al patrimonio histórico y cultural; conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas; establecer aquellas limitaciones o restricciones a los terrenos colindantes a los bienes de dominio público marítimo con el fin de garantizar la integridad y equilibrio ecológico de éstos”, continúa la redacción de la exposición de motivos.

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A continuación, algunos de las disposiciones más importantes:

– Redefine y amplía la zona marítimo terrestre (ZMT) para comprender desde la línea de bajamar (marea baja promedio) hasta donde alcanzan las olas de alta peligrosidad, dispone que esta zona nunca será menor de 50 metros e incluye, además, los terrenos bajos que se inundan como resultado del flujo y reflujo de la marea, los terrenos ganados al mar como consecuencia directa o indirecta de obras, terrenos invadidos por el mar “por cualquier causa”, terrenos deslindados como dominio público, la zona de depósito de materiales sueltos, terrenos sumergidos bajo ríos y todo cuerpo de agua interior donde se pueda medir la influencia del mar y manglares, lagunas y salitrales.

– También incorpora a la definición de la ZMT el concepto de que este espacio será más elevado que el alcance de la ola y comenzará a partir de este punto más alto y por los próximos 50 metros hacia el interior.

– La medida reconoce la variabilidad de la ZMT, ordena al Departamento de Recursos Naturales (DRNA) a llevar a cabo el deslinde técnico y, una vez aprobado, tendrá una vigencia de 10 años. En caso de un evento natural extraordinario se requerirá un nuevo deslinde quedando sin vigencia el aprobado.

– Se establece una Franja de Separación que obliga a dejar libre una vía de al menos 20 metros de ancho medida tierra adentro a partir del límite interior de la ZMT. Esta servidumbre deberá dejarse disponible para el paso público peatonal y para los vehículos de vigilancia y salvamento, salvo en espacios especialmente protegidos.

– No se podría iniciar actividad alguna en el dominio público marítimo-terrestre sin la autorización o concesión otorgada por el DRNA.

– Ninguna persona continuaría haciendo uso o se podría aprovechar de bienes de dominio público marítimo-terrestre existentes a la fecha de vigencia de la propuesta ley sin una autorización del DRNA.

– Ninguna persona hará reparación o ampliación de una construcción en bienes de dominio público marítimo-terrestre sin una concesión otorgada por el DRNA.

– Prohíbe la publicidad de carteles o vallas por medios acústicos o audiovisuales en bienes de dominio público marítimo-terrestre.

– Dispone que en aquellos casos en que el espacio utilizado dentro de la ZMT sea para uso residencial, pero no constituye un riesgo a la seguridad, vida o propiedad y tampoco ocupa un espacio de alto valor natural, se otorgará una concesión indefinida al titular y podrá incoar el deslinde de los límites de la ZMT. Sin embargo, no se permitirá una ampliación o reconstrucción de ninguna construcción o estructura en un área de alto valor natural.

– No se permitirá la reconstrucción de ninguna obra de haber sufrido daño, o ser destruida total o parcialmente, como resultado de cualquier fuego, tormenta, maremoto, terremoto o cualquier fenómeno natural, incluyendo la acción del tiempo, o causado por mano del ser humano.

– Se crea una nueva Oficina para el Manejo de la Zona Costanera que asumirá las responsabilidades del actual Programa de Manejo de la Zona Costanera. Entre otras cosas, esta nueva oficina tendría que preparar cada tres años un informe sobre la situación actual de la costa y los recursos costeros de Puerto Rico y someterlo a la Asamblea Legislativa

– Con la medida, se pretende asignar $250,000 para la operación de la nueva oficina y se asigna $1 millón para la adquisición de equipo, programas y licencias para comenzar el deslinde de la ZMT requiere por la propuesta ley.

– El proyecto legisla un serie de penalidades. En el caso de multas administrativas, cualquier infracción expondría al violador de la ley a una multa de no menos de $10,000 ni mayor de $50,000 por acto ilegal cometido. De determinarse que hay reincidencia se podrá aplicar una multa adicional de $50,000 por cada acto ilegal. Igualmente, el proyecto tipifica como delito menos grave cualquier violación a la propuesta ley una multa no menor de $500 ni mayor de $5,0000 o cárcel por un periodo no menor de 30 días ni mayor de 90 días. Además, el violador al estatuto estaría obligado a restituir a su estado anterior cualquier daño al medio ambiente Si la restitución y la reposición fuera imposible o si determinara que el daño es irreparable, se tendría que cumplir con una serie de indemnizaciones tomando en cuenta el costo teórico de la restitución y reposición, el valor del bien dañado, el costo del proyecto o actividad causante del año y el beneficio obtenido con la actividad violatoria de la ley.

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