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Nueva Ley del Cuerpo de Vigilantes del DRNA les otorga mayores facultades para proteger el ambiente

La gobernadora Wanda Vázquez Garced firmó hoy el Proyecto del Senado 953 que crea la nueva “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del gobierno de Puerto Rico”, con el propósito de otorgarle mayores facultades a estos agentes del orden público en cuanto a su labor de conservar y custodiar los recursos naturales y el medio ambiente.

La nueva ley, propuesta por el senador Nelson Cruz Santiago deroga la Ley Núm. 1 de junio de 1977.

“Como establece la medida del senador Nelson Cruz Santiago, es necesaria la creación de una estructura más eficiente que pueda atender las constantes amenazas ambientales que enfrentamos. Esta ley amplía sus funciones para hacer cumplir la ley y el orden público de carácter ambiental y velar el cumplimiento de leyes como la Ley de Armas, la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, entre otras, de acuerdo a las labores que corresponden al Cuerpo de Vigilantes”, indicó la gobernadora en un comunicado.

Inicialmente, Cruz Santiago propuso denominar la medida como la Ley de la Policía Ambiental del Gobierno de Puerto Rico”, pero ese nombre no prosperó en la Legislatura.

La exposición de motivos del proyecto establece que “desde la aprobación de la Ley Núm. 1 de 27 de junio de 1977, según enmendada, se ha hecho evidente la necesidad de proveer un instrumento más eficiente para procesar, administrativa y judicialmente, a los violadores de las leyes y reglamentos ambientales.

Con esta nueva ley, “se amplía el marco legal del Cuerpo “para dotarlos de facultades adicionales y facilitarles la labor de vigilancia, conservación, prevención, investigación y custodia de los recursos naturales y el medio ambiente”, lee la medida.

Al Cuerpo de Vigilantes le compete proteger a las personas y a la propiedad, mantener el orden, la seguridad pública y efectuar arrestos conforme a las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, obtener órdenes de allanamiento, someter violaciones ante las autoridades judiciales o administrativas pertinentes, inspeccionar permisos otorgados por el DRNA, la Oficina de Gerencia de Permisos y el Departamento de Salud, entre otros.

De otro lado, la medida establece que los miembros del Cuerpo estarán sujetos a y protegidos por la Ley 8-2017 (Ley para la Administración y Transformación de los Recursos Humanos en el Gobierno de Puerto Rico).

Los empleados regulares, transitorios o de confianza, conservarán todos los derechos adquiridos conforme a las leyes, convenios colectivos, normas y reglamentos que les sean aplicables, así como los privilegios, obligaciones y estatus respecto a cualquier sistema existente de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo establecidos por ley, a los cuales estuvieren acogidos antes de la aprobación de la medida.

Lee la nueva ley aquí:

Ley Del Cuerpo de Vigilantes Del DRNA by El Nuevo Día on Scribd

  (P. del S. 953) LEY Para derogar la Ley Núm. 1 de 29 de junio de 1977, según enmendada, “Ley de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del DRNA” y crear la Nueva “Ley del Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico”  en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, determinar sus poderes, facultades; y para otros fines. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Cuerpo de Vigilantes del Departamento de Recursos Naturales realiza una labor irremplazable en su gestión de prevenir la destrucción de los recursos naturales de la isla. Desde la aprobación de la Ley Núm. 1 de 27 de junio de 1977, según enmendada, se ha hecho evidente la necesidad de proveer un instrumento más eficiente para procesar, administrativa y judicialmente, a los violadores de las leyes y reglamentos ambientales. Por ello, y ante las constantes amenazas ambientales, resulta necesaria la creación de una estructura más eficiente que la existente, pero evitando a la vez crear un organismo con funciones similares, lo que representaría una duplicidad de servicios. Mediante esta Ley, facultamos al Cuerpo de Vigilantes de Recursos Naturales y Ambientales del Gobierno de Puerto Rico, a ampliar sus funciones para hacer cumplir la ley y el orden público de carácter ambiental, así como también aclarar sus facultades de intervención en otras leyes las cuales quedan facultados a intervenir en el ejercicio de sus funciones. También, mediante la presente ley establecemos las obligaciones que tendrán los vigilantes como Agentes del Orden Público y ampliamos el marco legal del

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