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Orden de toque de queda tiene errores, advierte Colegio de Abogados

Estatua De Justicia

“La orden ejecutiva promulgada tiende a parecer una ley marcial, que limita drásticamente derechos fundamentales como la congregación religiosa, el acceso a la justicia, la libertad de movimiento, el flujo de negocios, entre otros. Las medidas necesarias y serias para atender la difícil situación salubrista no pueden ser pretexto para desprender a la ciudadanía de sus derechos más básicos, desde el poder del Estado”, dijo Román Espada en declaraciones escritas.

Según Román Espada, “la orden de queda se impone luego de que el mismo gobierno no tomó precauciones previas que permitieron el contagio. No se intervino en los puertos ni en el aeropuerto a tiempo; no se tomaron pruebas diagnósticas; se menospreció la peligrosidad de la pandemia; y se permitieron eventos multitudinarios. La intervención pronta del gobierno pudo haber evitado o, al menos, reducido significativamente las posibilidades de contagio”.

No obstante, para el presidente del Colegio de Abogados y Abogadas la orden de cierre de la actividad de gobierno, los centros comerciales, cines, eventos públicos, “desde una perspectiva de protección de la salud pública, es una medida correcta”.

“Sin embargo, hay que resaltar que el texto legal de la orden ejecutiva adolece de serios defectos.

La orden señala que está fundamentada en lo dispuesto por la Constitución en su Artículo VI, secciones 5 y 6. Esas secciones nada tienen que ver con este asunto y no sostienen la validez constitucional de la orden ejecutiva. Las secciones establecen que:

– Sección 5. Las leyes deberán ser promulgadas conforme al procedimiento que se prescriba por ley y contendrán sus propios términos de vigencia.

– Sección 6. Cuando a la terminación de un año económico no se hubieren aprobado las asignaciones necesarias para los gastos ordinarios de funcionamiento del gobierno y para el pago de intereses y amortización de la deuda pública durante el siguiente año económico, continuarán rigiendo las partidas consignadas en las últimas leyes aprobadas para los mismos fines y propósitos, en todo lo que fueren aplicables, y el Gobernador autorizará los desembolsos necesarios a tales fines hasta que se aprueben las asignaciones correspondientes.

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