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Trazan ruta de reciclaje en el Código Municipal

El Código Municipal recién convertido en ley considera necesario modificar las prácticas existentes de manejo y disposición de desperdicios sólidos para reducir la intensidad de uso de los vertederos, y fija en los ayuntamientos la responsabilidad primaria de desarrollar e implementar estrategias hacia ese fin.

Dichas estrategias deben ser económicamente viables y ambientalmente seguras, y tienen que maximizar la recuperación de materiales potencialmente reciclables o reciclados para que sean devueltos a la economía local como productos o materia prima.

Para ello, los municipios deberán observar la siguiente jerarquía de métodos de manejo: reducción en la fuente, reutilización de materiales, reciclaje o composta, recuperación de energía (“waste to energy”) y disposición en vertederos.

“Esta política pública se concretará en el Programa para la Reducción y el Reciclaje de Desperdicios Sólidos a ser desarrollado por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales(DRNA), según dispuesto en la Ley 70-1992”, se indica en el Código Municipal, firmado por la gobernadora Wanda Vázquez el 14 de agosto.

La Ley 70-1992 es la que establece, entre otras cosas, que la tasa de reciclaje en Puerto Rico debe ser de 35%, una meta que nunca se ha cumplido.

El año pasado, la División de Mercados, Reciclaje y Educación del DRNA informó que la tasa de reciclaje apenas llegaba al 10%. La tasa de reciclaje solo toma en cuenta los materiales que se recuperan a través de los programas municipales (residuos domésticos). Mientras, la tasa de desvío, que hace un año era de 14%, incluye otros desechos, como chatarra, escombros de construcción, neumáticos usados, aceites y electrodomésticos.

Al momento de publicación de esta nota, ningún funcionario del DRNA estuvo disponible para entrevista. Mientras, los presidentes de la Federación y la Asociación de Alcaldes, Carlos Molina y Luis Javier Hernández, respectivamente, coincidieron en que la tasa de reciclaje estaría ahora por debajo de 10%, ya que “muchos municipios” detuvieron sus programas debido a la pandemia de COVID-19.

Aun así, Molina, alcalde de Arecibo, y Hernández, alcalde de Villalba, manifestaron que el Código Municipal provee herramientas, o al menos una guía, para que el reciclaje repunte de una vez en la isla. Resaltaron, sin embargo, que es vital que el gobierno estatal asuma protagonismo en el proceso, particularmente en lo relacionado con la disponibilidad de fondos para el establecimiento de industrias.

Planes de reciclaje

Molina y Hernández no pudieron especificar cuántos municipios tienen actualmente planes de reciclaje, pero aseguraron que son “la mayoría”.

El Código Municipal obliga a todos los ayuntamientos a establecer, mediante ordenanza, un plan de reciclaje, que será “parte integral” de su política pública sobre el manejo y control de desperdicios sólidos. El DRNA prestará asistencia técnica y aprobará dichos planes.

Entre otras cosas, cada plan deberá incluir una identificación de los componentes del flujo de desperdicios en el pueblo, una proyección a 20 años de los residuos que se generarán, las prácticas de manejo recomendadas, sugerencias sobre quién proveerá el servicio de recogido, quién construirá las instalaciones necesarias y quién las operará, y estimados de costos y posibles fuentes de financiamiento.

Una vez aprobados, los planes serán revisados cada 18 meses. Cada ayuntamiento deberá asignar, al menos, un coordinador municipal de reciclaje.

“Los municipios serán responsables de que los residentes en su jurisdicción, comercios, industrias e instituciones separen del flujo de desperdicios el material reciclable previo a su recogido”, se enfatiza en el Código Municipal.

Como meta, cada pueblo deberá establecer mecanismos que garanticen que, en o antes de 60 meses de aprobado el Código Municipal, no menos del 35% de los desperdicios sólidos que se generen en sus confines sean procesados mediante el método de reducción y reciclaje.

Consorcios municipales

Una de las disposiciones más aplaudidas por Molina y Hernández es el impulso a la creación de consorcios o empresas municipales para reciclaje.

El Código Municipal permite que, mediante acuerdo y coordinación con el DRNA, los ayuntamientos se unan para formar consorcios responsables de desarrollar e implementar un plan de reciclaje común, siempre y cuando sea económicamente viable. Los pueblos que integren el consorcio quedan eximidos de elaborar planes individuales.

“Cualquier medida que vaya dirigida a abaratar costos es buena para los municipios, pero cada municipio tiene su andamiaje administrativo y la creación de consorcios es algo que se tiene que evaluar caso a caso”, dijo Hernández, quien hace varios años impulsó desde Villalba la creación de un consorcio para que una misma empresa privada recogiera los desperdicios en varios pueblos, pero “nos topamos con el problema de que no hay muchas compañías dedicadas a este servicio”.

Molina expresó, por su parte, que los consorcios son “la opción obligada” para que “hagamos un movimiento grandísimo para comenzar masivamente a reciclar y crear materia prima”.

El Código Municipal autoriza a los ayuntamientos a construir, reconstruir o hacer mejoras a instalaciones de manejo, recuperación y reciclaje. En esa línea, el alcalde de Arecibo sugirió, por ejemplo, la construcción de “plantas procesadoras” entre varios pueblos, que podrían beneficiarse de financiamiento por parte de la Compañía de Fomento Industrial (Pridco, en inglés) o los fondos del Programa de Subvención en Bloque para el Desarrollo Comunitario para la Recuperación ante Desastres (CDBG-DR, en inglés).

El nuevo estatuto también provee para “estimular la participación” de la empresa privada en la construcción y operación de las instalaciones de recuperación y reciclaje, así como desarrollar programas educativos para involucrar a más sectores.

¿Cobrar por recoger?

Para cumplir con las estipulaciones del Código Municipal, los ayuntamientos podrán imponer, mediante ordenanza, una tarifa por el manejo (recogido y disposición) de desperdicios sólidos en sectores residenciales.

Previo a la aprobación de cualquier ordenanza a esos fines, los municipios deberán anunciar y celebrar vistas públicas. Además, la Junta de Gobierno del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) será la que establecerá los márgenes mínimos de las tarifas.

Tras la aprobación de la Junta de Gobierno del CRIM, todos los pueblos tendrán que adoptar dichos márgenes, excepto aquellos que tengan ya tarifas mayores a la establecida.

Según el nuevo estatuto, los municipios también podrán fijar, mediante ordenanza, tarifas por el manejo de desperdicios sólidos en sectores industriales, comerciales y gubernamentales.

“El Código establece que podemos cobrar, pero el país, en estos momentos, no está para eso. Es una herramienta que nos da el legislador por si acaso es necesario, pero no veo ambiente para comenzar un proceso de cobrarle a la gente por el recogido de la basura”, dijo Hernández.

Entretanto, Molina expresó: “El cobro por recogido hay que uniformarlo. No pueden ser esfuerzos aislados en cada municipio. Hay que decirle a la gente: ‘Si reciclas, te cuesta menos el recogido de la basura o no te cuesta’. Hay que inculcarle al ciudadano que tiene que reciclar para que esa basura no vaya al vertedero”.

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