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Acceso a nuestras playas

Las playas que rodean el paraíso tropical de Puerto Rico nos pertenecen a todos y todas. Nadie debiese obstaculizar el acceso a nuestras costas para impedir el disfrute de nuestros recursos naturales que son de dominio público. Luego de décadas en que paulatinamente se nos enjaula dentro de una muralla construida mediante la privatización de nuestras costas, finalmente la ciudadanía despierta para exigir la devolución de nuestras playas que son públicas.

Recientemente, la reconstrucción de una piscina en enclave privado en Rincón puso la lupa sobre si la misma estaba o no en terreno de dominio público. Luego le tocó su turno a Ocean Park en San Juan, y ahora las playas supuestamente vedadas al público por Dorado Beach-Ritz Carlton. La Unión Americana de Libertades Civiles de PR se ha unido a esta lucha meritoria para establecer las bases para los reclamos que en derecho procedan. En visita ocular (1/febrero/2022) la seguridad del hotel le indicó que el “único acceso a las playas es a través del mar y rocas” (Carta al gobernador Pedro Pierluisi, presidente del Senado José Luis Dalmau y presidente Cámara de Representantes Rafael Hernández, 8/febrero/2022). El listado de playas restrictas es abultado. Un asunto es la posible construcción ilegal en zona marítimo terrestre de dominio público, y otra, el acceso a las playas a la ciudadanía en general, incluso con retos físicos. Veamos.

El acceso a nuestras playas no puede ser obstruido por edificaciones, barreras arquitectónicas, guardias de seguridad, ni rótulos que desalienten su acceso ilegalmente clamando ser propiedad privada.  “Será requisito mandatorio que todo proyecto que se autorice, colindante con un litoral marítimo o lacustre, provea una o más vías de acceso público que conduzcan a través del, o bordeando con el proyecto, desde la vía pública que sirve de acceso al mismo hasta llegar a otra vía pública paralela a la costa o a la costa misma, a la playa o al cuerpo lacustre.” (Sec. 3.01, Reglamento 3424, Zonificación de Costas de la Zona Costera y de Accesos a Las Playas y Costas de Puerto Rico, promulgado 16/marzo/1983, aprobado 3/marzo/1987). De lo contrario, específicamente dispone que “se proveerá una separación máxima de ochocientos (800) metros entre accesos vehiculares y de cuatrocientos (400) metros entre un acceso peatonal y cualquiera otro. En el caso de proyectos en solares segregados con anterioridad a la vigencia del reglamento se podrá aumentar tal separación a mil doscientos (1200) metros entre accesos vehiculares y hasta seiscientos (600) metros entre un acceso peatonal y cualquiera otro, si hubiera dificultad para cumplir con los máximos anteriores.” 

Además, claramente se establece que “se podrá ordenar que se remueva cualquier obstrucción o barrera ilegal o prohibir cualquier restricción o interferencia que afecte el derecho al público de llegar y salir a los sectores de costa o de playas” (Sec. 29.09). Dicho reglamento establece excepciones, como la seguridad pública, que su uso exceda la capacidad estimada del área, entre otras (Sec. 3.03). No se puede utilizar oportunistamente dichas excepciones, como subterfugio para crear playas privadas.

A nivel federal, el caso Nollan v. California Coastal Commission (No. 86-183, junio/1987) amparándose en la Enmienda V (Constitución de EE.UU.), el Tribunal Supremo de EE.UU. estableció que el gobierno puede proteger el acceso a las playas públicas pagando por terreno privado aledaño. Posteriormente, el caso Martins Beach LLC v. Surfrider Foundation (No. 17-1198, 1/octubre/2018), en que el Tribunal Supremo de EE.UU., al no intervenir en la pugna entre el derecho a la propiedad privada vs. acceso a dominio público, lejos de reafirmar el caso de Nollan, validó el derecho de acceso a las playas.

En una mirada internacional, desde 2008, catorce países en el Mediterráneo —Argelia, Croacia, Francia, Grecia, Israel, Italia, Malta, Montenegro, Marruecos, Eslovenia, Siria, Túnez y España— firmaron el Protocolo de Gestión Integrada sobre las zonas costeras para prohibir la construcción a 100 metros de la línea costera.

El camino hacia la demolición de construcciones en áreas sensitivas ecológicas se cuaja. Ejemplo de ello en España es un refugio de lujo de la Marina Isla Valdecañas en que se avecina su demolición por orden del tribunal, luego de 13 años de litigios incoados por dos asociaciones ecologistas. También ha acaparado la atención mediática el caso de la piscina de Agatha Ruiz de la Prada, en Son Servera, en Mallorca, en el que se agotó el trámite para enfrentar similar destino de demolición.   

En fin, ¡bienvenida la lucha por proteger el derecho a acceder nuestras playas!

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