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El Tribunal Apelativo valida el uso de Agremax en los vertederos

Celda en el vertedero de Penuelas

El Tribunal de Apelaciones validó el uso del producto Agremax –mezcla de cenizas de carbón con agua– como material de cubierta diaria en vertederos y para la solidificación de desperdicios líquidos no peligrosos.

Con su decisión, emitida el pasado 12 de enero, el Apelativo autorizó a la cogeneradora AES Puerto Rico y a los vertederos de la compañía EC Waste, en Peñuelas y Humacao, a utilizar Agremax, según lo autorice la Junta de Calidad Ambiental (JCA).

De inmediato, el presidente de AES Puerto Rico, Manuel Mata, celebró la determinación judicial, pues “confirma nuestros alegatos y, por ende, el cumplimiento de nuestra operación al amparo de las reglamentaciones de la JCA, de la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, en inglés) y de la propia Ley para Prohibir el Depósito y la Disposición de Cenizas de Carbón o Residuos de Combustión de Carbón en Puerto Rico (Ley 40-2017), en torno al uso beneficioso del Agremax”.

“Puerto Rico necesita de todos sus recursos disponibles. Tras el grave problema de disposición de desperdicios, Agremax es la mejor alternativa frente al expolio que sufre la corteza terrestre de nuestras montañas para cubrir la inmensa cantidad de material de desecho que se deposita en dichos vertederos”, agregó Mata en comunicado de prensa.

En julio pasado, el Tribunal de Primera Instancia de Ponce desestimó una demanda incoada por el Comité Pro Salud, Desarrollo y Ambiente de Tallaboa contra AES-Puerto Rico, la JCA, EC Waste y Peñuelas Valley Landfill, y declaró no ha lugar la solicitud de entredicho provisional y permanente solicitada para ordenar el cese y desista del depósito de cenizas de carbón.

No obstante, en agosto, los demandantes presentaron una segunda moción urgente, que también fue desestimada a la luz de la Ley 40-2017 y de declaraciones de la JCA y la EPA, que expusieron que las cenizas de carbón y el Agremax no son peligrosos.

En sus fundamentos para denegar la apelación, el Tribunal sostuvo que la Ley 40-2017 impide el depósito de cenizas livianas, cenizas de fondo, yeso desulfurizado y residuo de caldera, pero no prohíbe el uso ni la disposición del Agremax. Además, el Apelativo señaló que la misma ley, en su Artículo 3, dispone que el listado de exclusiones no se extiende a aquellas instancias en que los residuos de combustión de carbón sean utilizados para usos comerciales beneficiosos.

Mata destacó que la decisión del Apelativo coincide con la del Tribunal Federal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston, que confirmó que las cenizas de carbón, así como el Agremax, “no son materiales peligrosos ni tóxicos”, y pueden ser utilizados o dispuestos de forma final en los vertederos El Coquí Landfill, en Humacao, Peñuelas Valley Landfill u otros autorizados por la JCA.

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