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El Tribunal Supremo restituye la protección de siete reservas naturales

Mar Chiquita En Manatí

El Tribunal Supremo restituyó la protección de siete reservas naturales que la Junta de Planificación había dejado sin efecto mediante resoluciones en el 2017, ratificadas en órdenes ejecutivas firmadas por el exgobernador Ricardo Rosselló.

La Corte determinó el viernes que la Junta no cumplió con los requisitos que exige la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU) para dejar sin efecto normas reglamentarias, y revocó la determinación del Tribunal de Apelaciones, que falló en contra de los peticionarios. Las organizaciones Sierra Club, los Toabajeños en Defensa del Ambiente, Inc. y el Comité Socio Cultural Comunitario Arizona San Felipe de Arroyo, Inc., habían impugnado las derogaciones.

“La Junta de Planificación no tenía discreción alguna para revocar las referidas normas reglamentarias de otra manera que no fuese la dispuesta en la LPAU”, sostuvo la Corte. “La mera alegación de defectos e imperfecciones en los Reglamentos del 2016 y, mucho menos, un cambio de administración política, no justifican la derogación automática de reglamentos vigentes y válidos”.

De esta manera, las reservas naturales de Mar Chiquita, Finca Nolla, Río Camuy, Humedal Playa Lucía, Punta Cabuyones, Punta Guilarte y Punta Petrona, conservan dicha clasificación. Las delimitaciones de estos terrenos están contenidas en siete planes sectoriales, que son documentos que especifican los usos permitidos en las reservas naturales.

Los planes sectoriales habían sido aprobados en diciembre de 2016, último mes de gobernación de Alejandro García Padilla. Rosselló los invalidó, y derogó las órdenes ejecutivas que el exmandatario había firmado para la creación de estas reservas, dejando desprovistas de protección ambiental algunas 7,420 cuerdas de terreno, más de 10,000 cuerdas de componente marino y 17,300 cuerdas de reserva agrícola.

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